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    Eficacia de la conciliación en la jurisdicción contencioso administrativa cuando versan sobre impuestos nacionales, en el Departamento del Atlántico

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    La conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflicto, es una excelente herramienta para la descongestión de los despachos judiciales y para el acercamiento de las partes en pos de un resultado que traiga paz a las diferencias entre los ciudadanos o entre estos y el Estado. Pero al igual que cada herramienta de un taller tiene una propiedad y una oportunidad válida para utilizarse, aunque sean muy efectivas solo son eficaces cuando se usa correcta, adecuada y objetivamente. Es por ello que la presente monografía busca indagar cuál ha sido la eficacia de la herramienta de la Conciliación en materia contenciosa administrativa específicamente en la materia de impuestos nacionales, la cual ha prevalecido por tener intrínseca una naturaleza no conciliatoria por virtud de la norma. Encontramos de un lado las conciliaciones judiciales que son autorizadas por ley, las cuales buscan normalizar la cartera e incentivar a los contribuyentes para pagar sus deudas a la Nación, permitiendo el aumento el recaudo mediante el establecimiento de beneficios tributarios o condiciones especiales de pago, en este caso vemos que la conciliación judicial es muy positiva para las partes porque ambas ganan. Pero contraria a la anterior situación, encontramos en la Ley 1437 de 2011 artículo 192 el siguiente aparte: … “Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el Juez o Magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria. Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso…” Lo anterior cumple o no los principios de la misma Ley, en su artículo tercero, que a continuación se transcribe: “Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad…” Podemos ver que existe un problema dentro de la misma Ley, ya que inicia en sus cimientos con el principio de eficacia, el cual define en el sentido de que las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán dilaciones o retardos. De otro lado encontramos que el principio de economía que legislador plasmó trae consigo que las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo. Lo anterior si lo unimos al principio de celeridad, el cual busca que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas, encontramos que la conciliación judicial en materia tributaria como requisito primordial para poder admitir una apelación no cumple con los principios aquí referenciados, pues la conciliación es un acuerdo voluntario que una apelación no concibe en esta instancia procesal. Existe también otra situación en materia de conciliación extra judicial, fundamentados en la Ley 1285 del 22 de enero de 2009, por medio de la cual se reformó la Ley 270 de 1996, se estableció, en el artículo 13, que cuando los asuntos que se deban ventilar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones a) de nulidad y restablecimiento del derecho, b) de reparación directa y c) de controversias contractuales, el adelantamiento previo del trámite de la conciliación extrajudicial. Dicha instancia extrajudicial, de conformidad con lo regulado por el artículo 23 de la Ley 640 de 2001, es de competencia exclusiva de los agentes del Ministerio Público asignados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, representados por los Procuradores Delegados ante el Consejo de Estado y por los Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos distribuidos en todo el territorio nacional. Este requisito de procedibilidad debe ser examinado frente a la naturaleza de los actos administrativos propuestos a demandar, ya que si enfocamos nuestra mirada a los actos proferidos por la Dirección de Impuestos Nacionales, nos encontramos con la situación especial de que no son conciliables y aun así se siguen convocando a dichas audiencias operando un caso similar al anterior, que debe ser analizado en la presente monografía.Conciliation as an alternative mechanism for conflict resolution is an excellent tool for decongestion of judicial offices and for the rapprochement of the parties in pursuit of a result that brings peace to the differences between citizens or between them and the State. But just like every tool in a workshop has a valid property and opportunity to use, although they are very effective they are only effective when used correctly, properly and objectively. That is why this monograph seeks to investigate what has been the effectiveness of the Conciliation tool in administrative contentious matters specifically in the area of ​​national taxes, which has prevailed because it has intrinsic non-conciliatory nature by virtue of the norm. We find on one side the judicial conciliations that are authorized by law, which seek to normalize the portfolio and encourage taxpayers to pay their debts to the Nation, allowing the collection to be increased through the establishment of tax benefits or special payment conditions, in In this case we see that judicial conciliation is very positive for the parties because both win. But contrary to the previous situation, we find in Law 1437 of 2011 article 192 the following section:… “When the judgment of first instance is condemnatory and against it the appeal is filed, the Judge or Magistrate must cite conciliation hearing, which must be held before deciding on the granting of the appeal. Attendance at this hearing will be mandatory. If the appellant does not attend the hearing, the appeal will be declared void ... "The foregoing complies or not with the principles of the same Law, in its third article, which is then transcribed:" Article 3. Beginning. All authorities must interpret and apply the provisions that regulate administrative actions and procedures in the light of the principles enshrined in the Political Constitution, in the First Part of this Code and in special laws. The administrative actions will be developed, especially, in accordance with the principles of due process, equality, impartiality, good faith, morality, participation, responsibility, transparency, publicity, coordination, efficiency, economy and speed… ”We can see that there is a problem within of the same Law, since it begins in its foundations with the principle of effectiveness, which defines in the sense that the authorities will seek that the procedures achieve their purpose and, for that purpose, will ex officio remove the purely formal obstacles, avoid delays or delays. On the other hand we find that the principle of economy that the legislator expressed brings with it that the authorities must proceed with austerity and efficiency, optimize the use of time. The above, if we join it to the principle of speed, which seeks that the proceedings be carried out diligently, within the legal terms and without unjustified delays, we find that judicial conciliation in tax matters as a primary requirement to be able to admit an appeal does not comply with the principles referenced here, because conciliation is a voluntary agreement that an appeal does not conceive in this procedural instance. There is also another situation regarding extra judicial conciliation, based on Law 1285 of January 22, 2009, by means of which Law 270 of 1996 was amended, it was established, in Article 13, that when matters that are they must ventilate before the jurisdiction of the administrative litigation are reconcilable, it will always be a requirement of action of the actions a) of nullity and restoration of the right, b) of direct reparation and c) of contractual disputes, the advancement of the process of extrajudicial conciliation. Said extrajudicial instance, in accordance with the provisions of article 23 of Law 640 of 2001, is the exclusive competence of the agents of the Public Prosecutor's Office assigned before the jurisdiction of the administrative litigation, represented by the Procurators Delegated before the Council of State and by the Judicial Attorneys for Administrative Matters distributed throughout the national territory. This procedural requirement must be examined against the nature of the administrative acts proposed to be sued, since if we focus our attention on the acts uttered by the National Tax Directorate, we are faced with the special situation that they are not reconcilable and yet These hearings continue to be convened operating a case similar to the previous one, which should be analyzed in this monograph

    El desarrollo del sector turístico durante la Segunda República y el Primer Franquismo: La Federación Española de Sindicatos de Iniciativa y Turismo

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    Esta tesis se estructura en cuatro partes. La primera, que corresponde al capítulo primero, recoge las consideraciones generales, y en ella se establecen los objetivos y las hipótesis planteadas en el trabajo. Una segunda parte, que engloba los capítulos segundo y tercero, analiza detalladamente la Federación de Sindicatos de Iniciativa y Turismo, desde sus antecedentes y constitución hasta 1959, y la relación que mantuvo con el Estado y en particular con la organización turística. La tercera parte, es la más extensa del trabajo pues se desarrolla entre los capítulos cuarto y octavo, y en ella se exponen los principales factores determinantes del desarrollo del sector turístico español. Y por último la cuarta parte en la se presentan las conclusiones del trabajo y la bibliografía empleada. La motivación de la tesis es analizar el desarrollo del sector turístico en España antes del denominado boom desde un nuevo punto de vista: aquel que nos proporciona los trabajos realizados por la Fesit. Cuando el turismo era una actividad marginal, ya hubo quienes apostaron por este sector como importante generador de renta y divisas. Y algunos de ellos se agruparon en asociaciones, sin ánimo de lucro, de ámbito local o regional, para potenciar sus respectivas áreas de influencia cara al turismo. Posteriormente, en 1932, estas asociaciones se unieron a nivel nacional en la Federación Española de Sindicatos de Iniciativa y Turismo. A lo largo de la tesis se analiza en profundidad a la Fesit, sus antecedentes, sus inicios, su constitución, reunificación, sus miembros, su actividad, sus Juntas Directivas y su financiación. Una vez logrado un alto grado de conocimiento de este organismo analizamos sus relaciones con el Estado y en particular con su organización turística y, a través de la actividad que la citada federación fue desarrollando, nos adentramos en los factores determinantes de la realidad turística española durante la Segunda República y el Primer Franquismo, obteniendo como resultado que, aunque hubo un gran abanico de ellos, cuatro fueron los factores fundamentalmente: los transportes, la proyección de España en el extranjero y su imagen, las infraestructuras de acogida y las fronteras. Las conclusiones ponen de manifiesto que las hipótesis planteadas en el capítulo introductorio quedan verificadas. Pudiendo afirmar que: 1) a partir de un análisis de la Fesit se llega a conocer la realidad turística española desde un nuevo punto de vista; 2) la Fesit jugó un papel importante dentro del sector turístico español durante la II República y el Primer Franquismo; y 3) el papel desempeñado por la Fesit contribuyó en gran medida a sentar las bases de la política turística gubernamental, guiando, en muchos casos, a los responsables de la toma de decisiones políticas. Por último aunque se ha recurrido a una amplia bibliografía sobre la economía española durante los años estudiados y en particular sobre el sector turístico, la fuente básica de este estudio ha sido las Memorias Anuales de la Fesit, documentos que se encuentran depositados en el Instituto de Estudios Turísticos

    La delegación del procedimiento administrativo de cobro coactivo a terceros en materia tributaria por entidades territoriales según la jurisprudencia

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    107 páginasEl procedimiento administrativo de cobro coactivo es una facultad que tiene el estado para adelantar por su propia cuenta, el cobro de sus pasivos, sin necesidad de acudir ante una instancia judicial. A partir de la presente obra se busca desarrollar metodológicamente el concepto, dándole bases al lector mediante la determinación de la normatividad aplicable y el trámite correspondiente, para que con mayor claridad pueda vislumbrar el problema jurídico y posteriormente entender la solución dada por la jurisprudencia. Este trabajo encuentra su justificación, en la necesidad de dar un orden y un sentido cronológico a las distintas respuestas que dio la jurisprudencia en su momento, para solucionar una problemática que se dio en el país, en donde distintas entidades territoriales delegaban a particulares el cobro coactivo de distintos tributos. Finalmente, y confirmando que la ley no fue muy clara respecto al procedimiento administrativo de cobro coactivo y su alcance, encontramos el impuesto al alumbrado público, en donde es posible delegar su recaudo y facturación a empresas prestadoras de servicios públicos de energía, lo que puede llevar a confusiones y a posibles concesiones del cobro coactivo en la vida práctica.The administrative procedure of coercive collection is a power that the state has to advance on its own account, the collection of its liabilities, without having to go before a judicial instance. From the present work, the concept is sought to be developed methodologically, giving the reader the basis by determining the applicable regulations and the corresponding procedure, so that with greater clarity he can glimpse the legal problem and subsequently understand the solution given by jurisprudence. This work finds its justification, in the need to give an order and a chronological sense to the different answers that the jurisprudence gave at the time, to solve a problem that occurred in the country, where different territorial entities delegated the collection to individuaIs coercive of different taxes. Finally, and confirming that the law was not very clear regarding the administrative procedure of coercive collection and its scope, we find the public lighting tax, where it is possible to delegate its collection and billing to companies providing public energy services, which can lead to confusion and possible concessions of coercive collection in practical life.Abogado(a)Pregrad

    Creación y organización de una empresa exportadora de plátano, en la zona franca industrial de santa marta" 2002

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    El presente trabajo de grado, se diseñó para la creación de una Empresa Exportadora de Plátano, en la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico, como respuesta al Plan Nacional de Desarrollo "Cambios para Construir La Paz" del presidente de la República, Doctor Andrés Pastrana Arango. Los resultados obtenidos fueron satisfactorios, teniendo en cuenta los múltiples estímulos que el Gobierno Nacional ha establecido, en la búsqueda de la integración económica a nivel mundial, donde los mercados dados para nuestro producto son el mercado Europeo y el mercado Norteamericano, que son los principales importadores de plátano en el mundo, al comprar cerca del 80% de las exportaciones, sumándoseles Japón, Canadá, Puerto Rico, Nicaragua, República Dominicana, etc., que en un futuro podrán ser compradores potenciales del producto dado por nuestra empresa Los costos de exportación, así como la inversión total para muebles y equipos de oficina serán financiados inicialmente por intermedio del Banco de Comercio Exterior "BANCOLDEX". El producto dado por nuestra empresa no presenta una mayor connotación dentro de los productos con tradición exportadora, como lo son: el café, petróleo, carbón, banano, es por eso, que quisimos darle importancia al plátano e insertarlo en los mercados internacionales, para que en un futuro pueda ser considerado como fuente importante generadora de divisas para el país. La información se obtuvo a través de los Sistemas de Información de Mercado de PROEXPORT, El Ministerio de Comercio Exterior, así como los contactos que se tienen en Estados Unidos y Europa

    Perspectiva constitucional del procedimiento tributario en Colombia

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    Lo que se propone con esta investigación es señalar de manera objetiva la infinidad de actuaciones establecidas en el Procedimiento Tributario Nacional, las cuales deben cumplir los contribuyentes. Esa disparidad de normas y actuaciones van en contravía de las instituciones modernas de orden procesal que buscan es simplificar los procedimientos, aspecto que en nuestro entender viola la defensa debida y algunos otros principios también de carácter Constitucional, tales como los de: celeridad, eficacia y economía de la actuación administrativa.What is proposed in this research is to identify objectively the endless night "s timetable set out in National Revenue Procedure, which must meet taxpayers. That dusparidad of rules and actions run counter to the modern institutions of procedural order seeking to simplify procedures, something that we understand the defense violates due and also some other constitutional principles such as those of: readiness, efficiency and economy of administrative action

    Evaluación de Cartagena de Indias como destino turístico en el área del caribe y análisis de su infraestructura de servicios

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    : Al realizarla evaluación de Cartagena en el área del Caribe, se puede señalar, que la ciudad no ha definido bien sus productos para ofrecerlos , desaprovechando sus recursos, como son ,las playas, sitios históricos, su cultura entre otros, además de contar con una infraestructural en convenciones y congresos, que le permite ofrecerse como turismo en Congresos y convenciones y cruceros, puesto que la ciudad cuenta con capacidad y tecnología, para ofrecer una excelente calidad y satisfacer a los turistas, brindando además valor agregado en sus servicios con los otros atractivos de la ciudad; pero para que esto sea posible, se debe, capacitar e incentivar a la gente en la calidad en la prestación de servicios, una concertación entre los gremios, el estado y la ciudad para que el sector turístico sea el sector de prioridad

    Descentralización, instituciones y organizaciones: trayectoria en Colombia

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    Se tiende a contemplar la descentralización como una decisión que se toma en una coyuntura, y a evaluar sus resultados a partir de los efectos que se producen desde dicho hito. Aunque en los estudios no se asume la descentralización actual como un hecho emergente, es decir, como un hecho sin precedentes, si se le atribuyen las características que actualmente tiene, a las reformas de la década de los ochenta del siglo XX y a la Constitución de 1991, que dieron como resultado la que se considera la etapa con mayor descentralización de la República de Colombia. Antes de tales reformas, a las divisiones territoriales no se les reconoce un rol específico y determinante en la construcción y consolidación del Estado de Colombia. Visto así, la descentralización en Colombia es un proceso relativamente joven, de un poco más de 30 años. No obstante, los estudios sobre la descentralización en esas décadas no permiten observar cómo evolucionaron las reglas y organizaciones de la descentralización en el Estado Colombiano, de forma que se contribuya en la explicación del actual diseño de la descentralización y su desempeño La presente tesis doctoral titulada “Descentralización, Instituciones y Organizaciones. Trayectoria en Colombia”, tiene como como objeto de investigación, las instituciones, organizaciones de la descentralización en Colombia en el periodo de la República 1821 a 2014. El objetivo principal es identificar los elementos que contribuyen a la explicación y comprensión del rol jugado por las divisiones territoriales en la construcción y consolidación del Estado Colombiano, así como la configuración organizacional de la descentralización que resultó en dicho proceso. Los objetivos específicos de la investigación fueron: explorar, describir y analizar las instituciones que configuraron el poder público en la República de Colombia y su relación con las divisiones territoriales, desde el nacimiento de la República hasta el presente; identificar la trayectoria de las formas organizacionales que han actuado en la descentralización en Colombia desde el inicio de la República y que determinaron la actual configuración organizacional de la descentralización; e identificar la configuración de reglas y organizaciones que ejercen la vigilancia y el control de gestión fiscal y resultados de la descentralización en Colombia..

    Reforma tributaria municipal, crecimiento con equidad

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    Desde la década de los ochenta, se implementaron en el país políticas de descentralización, se generaron medidas que fortalecían el recaudo de impuestos locales, se comenzó a asignar funciones a los municipios que antes eran propias de la nación y se aprobó la elección popular de alcaldes. La Constitución de 1991, continúo con este proceso de modernización de los municipios y los departamentos y expresamente en los artículos 356 y 357, otorgó nuevas responsabilidades y recursos a los gobiernos territoriales. Igualmente en la misma Carta Política, se definió el situado fiscal para los departamentos, se estableció la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la nación, determinando que sería un porcentaje creciente y se dieron algunos parámetros para la distribución de los recursos como pobreza, esfuerzo fiscal y usuarios

    Análisis del impacto de la Ley 550 y la Ley 1116 en las variables críticas de valoración

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    1 CD-ROMLa Ley 550 de 1999 de Reestructuración, y la Ley 1116 de 2006 de Reorganización Económica, han ayudado a muchas compañías que se encontraban en una difícil situación financiera y con presiones en sus flujos de caja a encontrar una salida óptima para prorrogar los pagos a los acreedores, lo que puede aliviar las necesidades de caja de corto plazo y mejorar la estructura financiera y operativa de las compañías. Por ello es de vital importancia contar con un estudio del impacto que podrían tener las principales variables de creación de valor en una compañía frente a una eventual salida de las leyes antes citadas, lo que puede ayudar a una mejor toma de decisiones por parte de los administradores de esas compañías, al igual que puede mejorar el entendimiento del público en general frente a las compañías que se encuentran atadas a estas leyes.Act 550 of 1999 of Restructuring and the Law 1116 2006 of Economic Reorganization, have helped many companies that were in financial difficulties and with pressures on their cash flows to find optimal output to extend payments to creditors, which can ease the cash requirements and improve in the short-term the financial and operational activities of the organization. Therefore it is of importance to have a study that shows the impact in the major variables of value creation in a company facing a possible exit of the aforementioned laws, which may help the process of decision making by managers of these companies, as well as can improve the understanding of the general public with regards to the financial results of those companies that have a abide by such laws.Introducción -- 1. Marco teórico -- 2. Entrevistas compañías -- 3. Entrevistas a expertos -- 4. Aspectos relevantes a tener en cuenta en las valoraciones e indicadores financieros -- 5. Modelos de valoración por flujo de caja descontado -- 6. Simulación de montecarlo -- 7. Modelo de valoración general que sirva como guía para valorar a las compañías que se encuentren bajo la Ley 550 o Ley 1116 -- 8. Formular propuestas a cerca de cual será el momento indicado de salir de Ley 550 o Ley 1116. Las alternativas de decisión serían: salir hoy, salir en un punto intermedio o en la fecha acordada en el acuerdo de reestructuración -- 9. Conclusiones y recomendaciones -- Bibliografía -- Lista de figura

    Genealogía de la familia Olano

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    1 documento en pdf de 121 páginasÉsta es una investigación autobiográfica e histórico-genealógica del suscrito, con la cual pretendo únicamente dejar un legado, rescatando en primer lugar, los más importantes episodios familiares para mis descendientes directos e indirectos, así como la imagen de todos sus ascendientes, con la esperanza de que sus hijos, nietos y siguientes generaciones no olviden sus raíces
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